Elecciones universitarias 2023

Elecciones universitarias 2023

Informamos que el miércoles 29 de noviembre se realizarán las elecciones universitarias, y el horario de votación será de 8 a 19 hrs.

¿Qué se elige?

En este acto eleccionario de autoridades de la Udelar, se elegirán los miembros de:

a) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
b) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
c) CONSEJO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil en la Facultad de Información y Comunicación, Facultad de Artes, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química.

 

¿Quiénes pueden votar?

Son electores y elegibles en cada orden para las respectivas delegaciones a los distintos órganos universitarios:
a) Los ESTUDIANTES que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior, hubiesen ingresado en ese año, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos.

Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a
Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado.

Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no optaran, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad.

Los estudiantes que a la fecha del cierre del padrón hayan culminado su carrera serán incluidos en el padrón en el Orden Docente o en el de Egresados, según corresponda, aún cuando no se hayan registrado sus títulos.

b) Los DOCENTES que tengan en tal calidad una antigüedad de un año por lo menos a la fecha de la elección (artículo 39 de la Ley Nº 15.739).

Los docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una Facultad o que participen en actividades que involucran a más de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podrán optar antes de
la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuarán su participación como elector y elegible. Si no optaran, serán incluidos en el padrón del servicio de acuerdo a la designación de su Consejo.

c) Los EGRESADOS que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del literal a).

Se eliminará del padrón a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por vía de
sanción penal o administrativa.

Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurarán en los padrones de docentes o de egresados, según corresponda. Integrarán también el orden de egresados de la respectiva Facultad o Instituto asimilado, si reúnen las demás condiciones exigidas en los párrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos, y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República.

¿Cómo puedo verificar si estoy en el padrón?

Los electores que se consideren indebidamente excluidos de dichos padrones o que tuvieren cualquier otra observación que formular podrán presentar sus reclamaciones ante la Corte Electoral de forma remota a través de la página web de la Corte hasta el 10 de octubre a las 15 hrs. Recibida la reclamación la Corte Electoral le dará traslado a la Universidad, la que deberá expedirse dentro del término de 2 días hábiles. En vista del fallo determinado por la Universidad se procederá a la inclusión del interesado al padrón o vencido el plazo se
mantendrá su exclusión, efectuando las comunicaciones que resulten pertinentes.
Quien no figure en el padrón luego de sustanciadas y resueltas estas reclamaciones, no podrá sufragar ni aún en calidad de observado.

La búsqueda se puede realizar por cédula o por nombre y apellido. Puedes verificar el padrón aquí: https://www.gub.uy/corte-electoral/tramites-y-servicios/servicios/buscador-del-padron-elecciones-universitarias-2023
Formulario para presentar recursos al padrón: https://www.gub.uy/corte-electoral/tramites-y-servicios/servicios/elecciones-universitarias-2023-tramites-linea

 

¿Quiénes pueden votar en calidad de observado?

a) Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos electores que no pertenezcan al circuito donde actúan, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
b) Los funcionarios electorales electores, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
c) Los electores en situación de discapacidad motriz, cuyo circuito de pertenencia no sea accesible, podrán votar en otro circuito accesible del departamento, en carácter de observado simple, previa declaración jurada de su discapacidad.
d) Los electores cuya identidad sea objetada por al menos un miembro de la Comisión Receptora de Votos o por un delegado apoyado por un integrante de la misma, votarán en carácter de observado por identidad.

Podrán votar por correspondencia, dentro del Departamento al que pertenece su circuito, aquellos electores que se encuentren en lugares donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos. Deberán hacerlo en una oficina de la Administración Nacional de Correos habilitada a tales efectos, en calidad de observado por identidad, el día previo al acto eleccionario (28 de noviembre).

NO ADMITIRÁ EL VOTO OBSERVADO INTERDEPARTAMENTAL.

¿Cuáles son las sanciones en el caso de no votar?

Las personas habilitadas para votar que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:

a) ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.
b) ORDEN DOCENTE: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
c) ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.

Para que los Docentes y Egresados puedan hacer efectivos sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la Elección Universitaria del día 29 de noviembre de 2023 o en su defecto, la constancia de justificación de no voto o de pago de la multa expedida por dependencias electorales (Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987) a partir del lunes 29 de
enero de 2024 y por el término de tres meses.
A partir de la misma fecha, por el término de dos períodos consecutivos, los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva.
La constancia o la justificación de la no emisión del voto deberá ser exigida por las Facultades o Institutos asimilados a Facultad a partir de los noventa días del acto eleccionario (29 de febrero de 2024) y por 120 (ciento veinte días).

Las personas que no estén habilitadas para votar, podrán descargar de la página web de la Corte Electoral un comprobante de que no figuran en el padrón.
La Corte Electoral expedirá electrónicamente la constancia de emisión del voto a los electores que hayan sufragado por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo. Esta constancia será descargable a través de la página web de la Corte Electoral.
Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán tramitarlo a través de la página web de la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (29 de enero de 2024).

¿Cuáles son las causas que justifican el no voto?

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
c) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

Las personas comprendidas en la situación prevista en el literal a) del artículo anterior deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma, lugar, fecha y timbre profesional (si corresponde).

Las personas incluidas en el literal b) que hubieran estado fuera del país el día de las elecciones, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

Los electores pertenecientes al orden de Egresados y al orden Docente que no hubieren sufragado y que no estuvieren en condiciones de alegar una causa de justificación deberán hacer efectivo el pago de la multa previsto en el artículo 1° a través de la página web de la Corte Electoral.
Si las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección (en los casos de los literales a y b del artículo 6°), persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado.

Más información: https://www.gub.uy/corte-electoral/universitarias2023
Reglamento de las Elecciones Universitarias 2023: https://www.gub.uy/corte-electoral/institucional/normativa/reglamento-sn-fecha-12092023-elecciones-universitarias-